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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
superficie de
92-84-97.51 hectáreas; y que se continúe con el trámite relativo al conflicto por límites de linderos que
confronta la comunidad de San Mateo y la comunidad de Rincón de Guadalupe, respecto de la
superficie de 188-68-75.20 hectáreas, ubicadas en el Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de
México.
CUARTO.- Resultaron improcedentes e infundadas las acciones de exclusión de pequeñas
propiedades promovidas por Margarito Martínez Vera, así como por Zeferino Martínez Santana, Gabriel
Santana Colín, Francisco Santa Ana Colín, Herminio Domínguez Quintero, Irene Domínguez Quintero,
Aurelio Martínez Marín, Julián Martínez Santana, Sebastián Félix Colín, Jorge Félix Martínez, Miguel Angel
Félix Vera, Socorro Domínguez Quintero, Roberta Domínguez Quintero, Tomasa Domínguez Quintero,
Pedro Félix Colín, Cándido Zarza Vera, Arturo Vera Narciso, Nicolás Domínguez Quintero, Tomás Félix
Anacleto, Luis Martínez de la Cruz y Austreberto de la Cruz, amparados en el amparo directo número
244/99, así como también las demás personas interesadas aun cuando se advierte que en esencia se
trata de los mismos quejosos, duplicando su nombre con los anteriores, por defender otros predios
ubicados en áreas diversas del poblado de que se trata, respecto de su exclusión que todos y cada
uno de ellos señalaron, con excepción de Cándido Zarza Vera, quien no se presentó ante la brigada a
la diligencia, ni exhibió documento alguno en este aspecto; y de los que se asentó sus medidas,
superficies y linderos por la Brigada de este Tribunal al cumplimentar la ejecutoria de amparo
mencionada y por las razones y motivos expuestos en los considerandos relativos de esta resolución.
QUINTO.- Remítase copia de la presente sentencia a la representación de la Procuraduría Agraria
para los efectos legales procedentes, al igual que al Registro Agrario Nacional e inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de México.
SEXTO.- Publíquese este fallo en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Estado de México; publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en los estrados del Tribunal y
en el Boletín Judicial Agrario; cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
SEPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes; por oficio al Presidente del Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el
amparo en revisión número 244/99, con copia certificada de este fallo para los efectos precisados.
Toluca, Edo. de Méx., a trece de febrero de dos mil dos.- Así lo resolvió y firma el Magistrado del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 9, doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante la presencia
del Secretario de Acuerdos, licenciado Moisés Jiménez Garnica, con quien actúa y da fe.- Rúbricas.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
FE de erratas al Acuerdo por el que se prorroga el plazo de vencimiento por causas de fuerza mayor, para los trámites que se realicen en las oficinas del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicadas en Periférico Sur número 3106, publicado el 16 de abril de 2002.
En la Primera Sección, página 60, donde dice:
ARTICULO 1o.- Se prorroga el plazo de vencimiento del día 4 de abril de 2002 al día hábil siguiente,
de todas aquellas solicitudes o promociones que no pudieron ser presentadas en las instalaciones
ubicadas
en Periférico Sur número 3106, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, código
postal 01900, México, D.F.
ARTICULO 2o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá requerir al solicitante o
promovente que manifieste en forma expresa que está sujeto al beneficio otorgado en el artículo
anterior.
ARTICULO 3o.- El presente Acuerdo será aplicable a todos los trámites y procedimientos que se
tramitan en las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicadas en Periférico Sur
número 3106, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01900, México,
D.F.
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