
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
Que la Dirección General de Asentamientos Humanos, Obras Públicas y Ecología del H.
Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de Baja California Sur, mediante oficio número
701.008/2002 de fecha 24 de enero de 2002, dictaminó que el uso que se le viene dando al inmueble
materia del presente ordenamiento, es compatible con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de
La Paz, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario
federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la
Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus
funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble descrito en el
párrafo primero de los considerandos del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando
en el desarrollo de actividades castrenses y el adiestramiento de personal del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere al inmueble que se le destina un uso
distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y
accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta Dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos.- El Secretario de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente número 353/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San Mateo,
Municipio de Amanalco de Becerra, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario
Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 9.- Toluca.
Vistos para resolver nuevamente en los autos del expediente agrario, en cumplimiento a la
ejecutoria dictada en el juicio de amparo en revisión número 244/99, por el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con fecha veintiuno de septiembre de 2000,
y
RESULTANDO
I.- Por resolución de fecha once de enero de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal
concluyó el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el
poblado de San Mateo, Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, en que se determinó:
"PRIMERO.- Se declara procedente la acción de "Reconocimiento y Titulación de Bienes
Comunales promovida "por la comunidad de San Mateo, Municipio de Amanalco de "Becerra, Estado
de México.
"SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bien comunal al "citado núcleo de población una superficie
de 1048-05-98.44 "hectáreas, de las cuales 628-83-59.064 hectáreas son laborables "y 419-22-39.376
hectáreas son de monte alto, cuyos rumbos, "distancias y linderos han quedado descritos en los
"considerandos de este fallo, y que se destinará para la "explotación colectiva a los 199 capacitados
cuyos nombres han "quedado precisados y en los términos de esta resolución.
"TERCERO.- Se declara la existencia de un conflicto por "límites de linderos que confrontan la
comunidad de que se trata, "con la comunidad de SAN SEBASTIAN EL CHICO "EL BARRIO", "respecto
Komentáře k této Příručce