
Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
Las empresas que paguen dividendos a personas morales residentes en México estarán libres de
impuestos si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los dividendos pagados en
exceso del saldo de la CUFIN están sujetos a un ISR de 35% sobre el resultado de multiplicar el
dividendo pagado por el factor del 1.5385; el impuesto correspondiente será a cargo de la empresa y
podrá acreditarse contra el ISR que cause la sociedad en los tres ejercicios siguientes.
Cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la CUFIN reinvertida pagarán el
impuesto que se hubiese diferido, aplicando la tasa de 5% al resultado de multiplicar los dividendos
por el factor del 1.5385.
En caso de reducción del capital, estará tratado como si fuera dividendo el excedente del capital
contable sobre las aportaciones actualizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
De las utilidades anuales netas se separará un 5% para integrar la reserva legal hasta que se
alcance un monto equivalente al 20% del capital social de la Afore.
Nota 5- Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IA) y Participación de los Empleados
en las Utilidades (PEU)
Al 31 de diciembre de 2001 y de 2000 la Compañía determinó utilidades fiscales por $287,768 y por
$209,485, respectivamente (pesos nominales). La diferencia entre los resultados contable y fiscal se
debe principalmente al efecto del componente inflacionario, de conformidad con lo dispuesto en la
LISR.
La PEU cargada a los resultados del ejercicio de 2001 fue de $8,101 y en 2000 de $8,622, la cual
se determinó de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La provisión de ISR se integra como sigue:
31 de diciembre de
2001 2000
Causado $ 22,081 $ 17,124
Diferido 31,061 36,223
$ 53,142 $ 53,347
Las principales diferencias temporales sobre las que se reconoce ISR diferido se analizan como
sigue:
31 de diciembre de
2001 2000
Gastos preoperativos $ 85,648 $ 100,762
Otros 3,098 2,731
88,746 103,493
Tasa 35% 35%
Impuesto diferido por pagar $ 31,061 $ 36,223
Como resultado de las modificaciones a la LISR aprobadas el 1 de enero de 2002, la tasa del ISR
(35%) se reducirá anualmente a partir de 2003 hasta que la tasa nominal sea de 32% en 2005. En
consecuencia, el efecto de esta disminución gradual en la tasa del ISR, tendrá el efecto de reducir el
pasivo por ISR diferido en aproximadamente $2,600.
De acuerdo a las disposiciones vigentes, durante el ejercicio de 2001 la Afore causó un IA de
$1,073, mismo que se acreditó contra el ISR causado. Por el ejercicio de 2000 la Compañía no causó
IA, ya que de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del IA su ejercicio de inicio de
actividades corresponde a 1998.
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