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Viernes 26 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 30
de la superficie de 92-84-97.51 hectáreas; y se continúe "con el trámite relativo al conflicto por límites
de linderos que "confrontan la comunidad de SAN MATEO y la comunidad "RINCON DE GUADALUPE,
respecto de la superficie de 188-68-75.20 hectáreas ubicadas en el Municipio de Amanalco, Estado
"de México.
"CUARTO.- Es improcedente e infundada la acción que "promovió MARGARITO MARTINEZ VERA,
respecto de la "exclusión de un predio por los motivos razones y fundamentos "que se expusieron en
los considerandos de esta resolución.
"QUINTO.- Remítase copia de la presente sentencia a la "representación de la Procuraduría Agraria
para todos los efectos "legales a que haya lugar e, inscríbase en el Registro Público de "la Propiedad.
"SEXTO.- Notifíquese personalmente a las Autoridades de "Bienes Comunales del poblado de SAN
MATEO, SAN "SEBASTIAN EL CHICO "EL BARRIO" y RINCON DE "GUADALUPE, ambos de Amanalco,
Estado de México, así como "a MARGARITO MARTINEZ VERA, para su conocimientos y efectos
"legales.
En su oportunidad EJECUTESE Y ARCHIVESE como "asunto totalmente concluido."
II.- Inconforme con tal determinación Zeferino Martínez Santana y 28 personas más, con la calidad
de supuestos pequeños propietarios, promovieron ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de
Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en
Toluca, juicio de amparo indirecto 664/99, del que conoció el Juez Segundo de Distrito en Materias de
Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, el que admitió la demanda con excepción
del quejoso Ricardo Araujo; dictando sentencia el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y
nueve, en que sobreseyó el amparo.
III.- Inconformes con tal determinación, la parte quejosa por medio de su autorizado Maximiano
Hernández Palma, en términos del artículo 27, de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión del
que correspondió conocer el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito, el
que por ejecutoria de fecha veintiuno de septiembre de dos mil uno, en que se concedió el amparo y
protección de la justicia federal a Zeferino Martínez Santana, Gabriel Santana Colín, Francisco Santa
Ana Colín, Herminio Domínguez Quintero, Irene Domínguez Quintero, Aurelio Martínez Marín, Julián
Martínez Santana, Sebastián Félix Colín, Jorge Félix Martínez, Miguel Angel Félix Vera, Socorro
Domínguez Quintero, Roberta Domínguez Quintero, Tomasa Domínguez Quintero, Pedro Félix Colín,
Cándido Zarza Vera, Arturo Vera Narciso, Nicolás Domínguez Quintero, Tomás Félix Anacleto, Luis
Martínez de la Cruz y Austreberto
de la Cruz.
IV.- Por auto de fecha tres de octubre del dos mil, se tuvo por recibido el oficio 61158, enviado por la
Secretaría del Juzgado Segundo de Distrito, en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales del
Estado de México, con el que se remitió testimonio de la resolución recaída al Toca Recurso de
Revisión número 24419, promovido por Zeferino Martínez Santana y otros; en cumplimiento y ejecución
de tal determinación se dejó insubsistente la sentencia de fecha once de enero de mil novecientos
noventa y cuatro, ordenando reponerse el procedimiento y realizar los trabajos técnicos a fin de
precisar la localización de los predios particulares habidos dentro de los bienes comunales del
poblado de San Mateo, Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, y que una vez verificados
se procediera a dictar nueva sentencia, conforme a las directrices establecidas en la ejecutoria de
referencia, lo anterior se reiteró en auto de fecha veintinueve de agosto del dos mil uno, procediendo a
emitir sentencia conforme a las consideraciones siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario del Noveno Distrito, es competente para conocer y
resolver el presente procedimiento, conforme a lo establecido por el artículo 27 fracción XIX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tercero transitorio del Decreto de reformas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos,
artículo tercero transitorio de la Ley Agraria y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, y del acuerdo del pleno de Tribunal Superior Agrario, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, mediante el cual se crean
distritos para la impartición de justicia agraria.
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